Articulo 50 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 50 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 50. Lugares de venta.

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1. No podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria fuera de los lugares expresamente delimitados por los Ayuntamientos para la realización de la misma.

2. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010