Articulo 50 Comercio de I Balears

Articulo 50 Comercio de I. Balears

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Artículo 50. Renovación

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1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte.

2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.

3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014