Articulo 50 Comercio de Extremadura

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Artículo 50. Reincidencia.

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Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002