Articulo 50 Comercio de Aragón

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Artículo 50.- Infracciones graves.

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Son infracciones graves.

a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que Esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente a la Administración pública competente en materia de comercio, salvo lo previsto en la letra c) del artículo anterior.

b) La negativa, obstrucción o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, o sus agentes, o el personal de las Administraciones públicas en ejercicio de las funciones de inspección, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

c) El incumplimiento del requerimiento en el cese de actividades contrarias a la normativa de comercio.

d) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación de forma suficiente, precisa y clara o incumpliendo lo dispuesto en esta ley.

e) Ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial, en los casos en los que sea preceptiva, o incumplir los requisitos impuestos en la misma.

f) El desarrollo de actividades comerciales en establecimiento comercial no permanente incumpliendo lo dispuesto en esta ley, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción tipificada en la misma.

g) La realización de ventas sin establecimiento comercial incumpliendo las condiciones y limitaciones que para Estas se establecen en la normativa comercial aplicable, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción tipificada en esta ley.

h) La venta en establecimientos y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.

i) El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios y economatos o similares de lo dispuesto en la presente ley.

j) El incumplimiento del régimen general de horarios de apertura establecidos en la normativa comercial aplicable.

k) La realización de actividades promocionales faltando a la veracidad en la publicidad de la oferta o incumpliendo las condiciones y requisitos que para Estas se establecen en la normativa mercantil aplicable y en esta ley.

l) Realizar venta a pérdida incumpliendo las condiciones y requisitos que para ellas se establece en la normativa mercantil aplicable.

m) Exigir cuantías superiores a aquEllas fijadas para precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización previa de la Administración pública.

n) El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores o usuarios de servicios, en lo relativo a la falta de emisión y contenido de las facturas o documento sustitutivo, en los casos en que la normativa comercial haga preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor.

ñ) Falsedad de los datos e informaciones comunicados al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

o) La reincidencia en infracciones leves por la comisión de más de tres infracciones leves de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015