Articulo 50 Código de accesibilidad

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Artículo 50. Piscinas

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50.1 Las piscinas de uso público han de disponer de un itinerario accesible que las conecten con los espacios de ocio y servicios complementarios y con el resto de zonas de uso público del establecimiento.

50.2 Las piscinas de uso público han de cumplir las condiciones especificadas en el apartado 20 del anexo 3c y disponer de un acceso al vaso mediante rampa accesible, grúa con silla, muro de transferencia u otros sistemas reconocidos, al concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Piscinas que forman parte de un edificio o establecimiento de uso residencial público: cuando hay alojamientos accesibles.

b) Piscinas que forman parte de un edificio o establecimiento de uso pública concurrencia o de uso docente: en todos los casos.

50.3 Lo que dispone el apartado anterior no es de aplicación a las piscinas infantiles que tienen una profundidad máxima de 50 cm.

50.4 Los establecimientos que tienen piscina de uso público y se les aplica la condición del apartado 50.2 han de disponer de sillas de ruedas autopropulsables de material plástico o similar, adecuadas para ser utilizadas en piscinas, que no se oxiden en contacto con el agua y que dispongan de respaldo, apoyabrazos abatibles verticalmente y pedales extraíbles, en el número mínimo siguiente:

a) Establecimientos de uso residencial público con un número de plazas accesibles igual o inferior a 4: 1 silla de ruedas

b) Establecimiento de uso pública concurrencia o de uso docente con piscinas que tienen una lámina de agua igual o inferior a 100 m2: 1 silla de ruedas

c) Resto de casos: 2 sillas de ruedas

50.5 En los casos en que se prevé una solución mediante rampa o plataforma elevadora vertical que implica el acceso al vaso de las sillas, estas deben disponer de una señalización visible cuando estén dentro del agua.

50.6 En los establecimientos de uso pública concurrencia, las piscinas de uso público donde se puedan emitir mensajes informativos por megafonía han de disponer de pantallas informativas para emitir mensajes en formato de texto y visuales. La información que se emite debe ser equivalente y simultánea en los dos canales y debe seguir los criterios de accesibilidad en la comunicación descritos en la sección B del anexo 5a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024