Articulo 50 Cine de Cataluña

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Artículo 50. Infracciones

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las infracciones de las obligaciones previstas por la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al 60 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de obras cinematográficas europeas que corresponde proyectar en cada sala en aplicación de la normativa estatal.

b) El incumplimiento de la obligación de distribución en porcentaje igual o superior al 15 por 100, referido al número de copias dobladas y subtituladas en catalán que hay que distribuir en aplicación de lo previsto por el artículo 18.

c) El incumplimiento de la obligación de exhibición en porcentaje igual o superior al 15 por 100, referido a las proyecciones dobladas y subtituladas en catalán que hay que exhibir en aplicación de lo previsto por el artículo 18.

d) El incumplimiento de las disposiciones del artículo 13.2, 13.3, 13.4, 13.5 y 23 relativas a películas y salas X.

e) Las conductas tipificadas como muy graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por la normativa catalana de subvenciones.

f) El incumplimiento de la obligación prevista por el artículo 17.1.c, relativa a la inclusión de la versión catalana en el menú lingüístico de determinadas obras para su distribución mediante canales distintos a la proyección en salas de exhibición.

g) La falsedad o manipulación de los datos del número de espectadores o de rendimiento de las obras cinematográficas reflejadas a las declaraciones a las que se refiere el artículo 21.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 60 por 100 y superior al 30 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de obras cinematográficas europeas que corresponde proyectar en cada sala en aplicación de la normativa estatal.

b) El incumplimiento de la obligación de distribución en porcentaje superior al 5 por 100 e inferior al 15 por 100, referido al número de copias dobladas y subtituladas en catalán que hay que distribuir en aplicación de lo previsto por el artículo 18.

c) El incumplimiento de la obligación de exhibición en porcentaje superior al 5 por 100 e inferior al 15 por 100, referido a las proyecciones dobladas y subtituladas en catalán que hay que exhibir en aplicación de lo previsto por el artículo 18.

d) Las conductas tipificadas como graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por la normativa catalana de subvenciones.

e) Comercializar o difundir obras cinematográficas o audiovisuales sin que hayan sido objeto de calificación por grupos de edad, de acuerdo con el artículo 12.

f) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización de billetes reglamentarios y emisión de declaraciones a las que se refiere el artículo 21 cuando impidan el control del número de espectadores o del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas y los atrasos injustificados en la remisión de las mencionadas declaraciones superiores a un mes sobre los plazos que se establezcan reglamentariamente.

4. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 30 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de obras cinematográficas europeas que corresponde proyectar en cada sala en aplicación de la normativa estatal.

b) El incumplimiento de la obligación de distribución en porcentaje igual o inferior al 5 por 100, referido al número de copias dobladas y subtituladas en catalán que hay que distribuir en aplicación de lo previsto por el artículo 18.

c) El incumplimiento de la obligación de exhibición en porcentaje igual o inferior al 5 por 100, referido a las proyecciones dobladas y subtituladas en catalán que hay que exhibir en aplicación de lo previsto por el artículo 18.

d) Las conductas tipificadas como leves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por la normativa catalana de subvenciones.

e) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones previstas por el artículo 13.1 relativas a la publicidad de la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales.

f) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y notificación relativas al Registro de empresas audiovisuales de Cataluña a las que se refiere el artículo 10.

g) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al control del número de espectadores o del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no sean infracción muy grave o grave.

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