Articulo 50 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 50. Impulso de la I+D+i empresarial.

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La Junta de Extremadura impulsará la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas. Para ello se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

a) Favorecer el desarrollo de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor regionales como modelo para la difusión de la innovación.

b) Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico, en crecimiento económico y en creación de empleo.

c) Dotar al tejido empresarial extremeño de medios y de espacios donde desarrollar la I+D+i, así como dinamizar los flujos de información y de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.

d) Adquirir tecnología que proporcione a nuestras empresas un incremento en su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico en base a la I+D+i.

e) Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así como en los programas de I+D+i gestionados y ejecutados por el Plan Regional de I+D+i, Plan Nacional de I+D+i y Programas Marco de la Comunidad Europea.

f) Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de proyectos empresariales de I+D+i.

g) Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de investigación.

h) Fomentar la colaboración entre el sector empresarial y la Universidad de Extremadura a través de la participación en programas e iniciativas en materia de I+D+i.

i) Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de I+D+i en las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010