Articulo 50 ciencia

Articulo 50 ciencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Régimen específico y excepciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los centros CERCA que forman parte del sector público de la Generalitat, a fin de que gocen de la autonomía que tienen legalmente reconocida y de agilidad y eficiencia en la gestión, les son de aplicación las medidas establecidas por la presente sección.

2. La normativa y los acuerdos del Gobierno aplicables al conjunto del sector público de la Generalitat deben establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA, sin perjuicio de la normativa básica estatal.

3. El régimen de autonomía de gestión, supervisión y control de los centros CERCA debe permitir un control de los recursos públicos aplicados en términos legales, de eficiencia, de eficacia y de ética pública, y debe inspirarse en términos de analogía, sin perjuicio de sus especificidades, en los aplicables a las universidades públicas, como parámetro de interpretación cuando proceda.

4. La modificación de los estatutos de los centros CERCA que hayan adoptado la figura jurídica de fundación requiere la autorización del Gobierno solo si implica un cambio de porcentaje de la participación de la Generalitat en el patronato. Los estatutos modificados deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de investigación y universidades, de los demás departamentos vinculados al centro y del Protectorado de Fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023