Articulo 50 Ciclo integral del agua

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Artículo 50. Base imponible.

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1. La base imponible del canon de depuración está constituida por el volumen de aguas residuales registrado en los equipos de medida de caudal de entrada en las estaciones depuradoras, proveniente de la red de alcantarillado municipal y expresado en metros cúbicos.

En el supuesto de estaciones depuradoras que presten servicio a más de una entidad local, la base imponible del canon correspondiente a cada una de ellas se determinará mediante el reparto del volumen de aguas residuales registrado en el equipo de medida de caudal de entrada en las estaciones depuradoras, de forma proporcional al volumen registrado en cada uno de los equipos individualizados de medida de caudal proveniente de la red de alcantarillado municipal, expresado en metros cúbicos.

2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:

a) La base imponible del canon de depuración será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese año.

b) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la base imponible de cada municipio será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores.

c) De no existir los períodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de aguas residuales que constituye la base imponible del canon de depuración de cada municipio, se obtendrá a partir de la media de las dotaciones de vertido por habitante y día según población, fijadas para los vertidos de aguas residuales urbanas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A estos efectos, se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.

3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.

4. En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes.

A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.