Articulo 50 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 50. Inexistencia de plan técnico de caza.

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El ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos sin haber sido aprobado el preceptivo plan técnico de caza o la presentación de la información complementaria anual constituirá infracción muy grave tipificada en el artículo 81.6 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998