Articulo 50 Caza de Navarra
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»Artículo 50. Seguridad en la caza.
Vigente
Reglamentariamente se establecerán las medidas de seguridad de que deberán disponer las cacerías de caza mayor desarrolladas en grupo para evitar los accidentes entre los cazadores o molestias por riesgo para otros usuarios del monte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005