Articulo 50 Caza de Navarra

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Artículo 50. Seguridad en la caza.

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Reglamentariamente se establecerán las medidas de seguridad de que deberán disponer las cacerías de caza mayor desarrolladas en grupo para evitar los accidentes entre los cazadores o molestias por riesgo para otros usuarios del monte.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005