Articulo 50 Caza de Galicia

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Artículo 50. Plan anual de aprovechamiento cinegético

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Es la norma que regirá toda la actividad cinegética durante una temporada concreta sujetándose a las directrices fijadas en el correspondiente plan de ordenación cinegética y teniendo en cuenta las capturas de los años anteriores.

Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo del plan anual de aprovechamiento cinegético, que habrá de contemplar las especies cazables, los días de caza y los cupos, modalidades y actuaciones de mejora del hábitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014