Articulo 50 Caza de Euskadi

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Artículo 50.- Seguridad en la caza.

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Por las instituciones forales competentes se establecerán las medidas de seguridad, en cuanto a distancias, equipamiento y conducta, de que deban disponer las cacerías de caza mayor desarrolladas en grupo para evitar los accidentes entre participantes y los riesgos para otras personas, bienes y medio rural. En las batidas, tanto las personas batidoras como el resto de participantes deberán vestir chalecos reflectantes.

Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011