Articulo 50 Caza de Cantabria

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Artículo 50. Afecciones a las especies cinegéticas y su hábitat.

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Los planes o proyectos que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas, cuando de conformidad con la normativa sectorial aplicable deban someterse a evaluación de impacto ambiental, deberán incluir, en el correspondiente estudio de impacto, un apartado específico en el que se analicen y valoren los efectos ecológicos, económicos y sociales sobre las especies cinegéticas, sus hábitats y su aprovechamiento, y un plan de medidas de restauración, minoración o compensación de impactos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006