Articulo 50 Caza de Canarias

Articulo 50 Caza de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. -Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son infracciones muy graves.

1. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estando privado de obtenerla por sentencia judicial o por resolución administrativa firme.

2. Cazar en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde esté expresamente prohibido o en los refugios de caza sin estar en posesión del debido permiso, aunque no se haya cobrado pieza alguna.

3. El uso con fines cinegéticos de todo tipo de cebos, gases o sustancias paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como el fuego.

4. Cazar de noche con armas de fuego o accionadas por gas o aire comprimido, auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial.

5. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente, transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas.

6. Cazar cuando la lluvia, nieve, niebla, falta de luz u otras causas similares reduzcan la visibilidad, de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o sus bienes.

7. Cazar en zonas de seguridad con armas de fuego rayadas.

8. Cazar en las proximidades de lugares concurridos o donde se estén celebrando actos públicos.

9. Cazar con armas que disparen en ráfagas o provistas de silenciador.

10. Cazar con municiones no autorizadas.

11. El envenenamiento intencionado de los perros de caza.