Articulo 50 Caza de Canarias
Artículo 50. -Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves.
1. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estando privado de obtenerla por sentencia judicial o por resolución administrativa firme.
2. Cazar en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde esté expresamente prohibido o en los refugios de caza sin estar en posesión del debido permiso, aunque no se haya cobrado pieza alguna.
3. El uso con fines cinegéticos de todo tipo de cebos, gases o sustancias paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como el fuego.
4. Cazar de noche con armas de fuego o accionadas por gas o aire comprimido, auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial.
5. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente, transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas.
6. Cazar cuando la lluvia, nieve, niebla, falta de luz u otras causas similares reduzcan la visibilidad, de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o sus bienes.
7. Cazar en zonas de seguridad con armas de fuego rayadas.
8. Cazar en las proximidades de lugares concurridos o donde se estén celebrando actos públicos.
9. Cazar con armas que disparen en ráfagas o provistas de silenciador.
10. Cazar con municiones no autorizadas.
11. El envenenamiento intencionado de los perros de caza.