Articulo 50 Caza de C La Mancha
Articulo 50 Caza de C La Mancha

Articulo 50 Caza de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Terrenos enclavados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se considerarán enclavados de un terreno cinegético, los terrenos que no perteneciendo a aquel, se encuentren en su interior o linden al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro.

2. La superficie enclavada que se encuentre en el interior del terreno cinegético, no podrá superar el 30% de la superficie total de este.