Articulo 50 Caza de Aragón

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Artículo 50. De los hurones para la caza del conejo.

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1. La tenencia de hurones no requerirá autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Para el ejercicio de esta modalidad de caza, se requerirá estar en posesión de una licencia de caza que habilite para cazar en Aragón.

3. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que lo recojan en sus respectivos planes técnicos, así como en aquellos cotos y terrenos no cinegéticos a los que el Inaga autorice excepcionalmente conforme al artículo 44 de la presente ley o bien, en ciertos casos, cuando así se determine, se someta a régimen de comunicación previa, y todo ello con el fin de controlar daños ocasionados por los conejos en los cultivos agrarios.

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