Articulo 50 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 50.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona puede constituir fundaciones privadas, que se rigen por la legislación de Cataluña, en lo que sea aplicable.

2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no impliquen ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico. Estas fundaciones deben inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999