Articulo 50 Carreteras de Navarra

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Artículo 50. Garantías.

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1. La realización de cualquier actuación en el dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá requerir la constitución por los interesados de la correspondiente garantía por una cuantía máxima equivalente al total del presupuesto de la actuación objeto de la autorización.

2. La garantía, que se mantendrá durante el plazo de un año desde el acta de conformidad, será independiente de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la obtención de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las condiciones establecidas en aquélla.

3. En el supuesto de que los interesados ocasionasen daños o perjuicios al dominio público viario, el Departamento competente en materia de carreteras se incautará de la garantía en la cuantía equivalente a dichos daños y perjuicios. En todo caso, el interesado deberá indemnizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los daños y perjuicios que excedan del importe de la garantía incautada.

4. Si la obra se deteriora o arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el titular de la autorización responderá de los daños y perjuicios ocasionados durante el plazo de quince años a contar desde el acta de conformidad.

5. Los interesados podrán proponer al Departamento competente en materia de carreteras que las garantías que deban presentar por actuaciones en el dominio público viario se constituyan en la modalidad de garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todas las actuaciones que promueva, sin especificación singular por expediente, en metálico, mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, o por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada, debiendo entregarse el certificado del contrato.

El importe de la garantía global se fijará, con audiencia del interesado, atendido el volumen de obra en el dominio público viario ejecutado en los tres últimos ejercicios, pudiendo desistir el interesado en caso de disconformidad.

La Administración podrá recabar el ajuste de la cuantía de la garantía al término de cada año de vigencia en el caso de que el volumen de obra ejecutado en ese ejercicio exceda en, al menos, un 30% del volumen tenido en cuenta para su constitución. Caso de que no se actualizase el importe, la Administración podrá ordenar la extinción de la garantía sin perjuicio de su efectividad en tanto no fine el plazo de garantía de la última obra ejecutada.

La garantía global deberá ser depositada en el Departamento competente en materia de Hacienda.

6. La garantía global responderá de los daños que puedan derivarse de cualquier actuación en dominio público viario promovida por el interesado vigente aquélla, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda producirse.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en infracción muy grave tipificada en el artículo 73.3.a) de esta Ley Foral.

7. La garantía global se extinguirá a petición del interesado una vez transcurrido el plazo de un año desde el acta de conformidad de la última autorización concedida.