Articulo 50 Carreteras de Murcia
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Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones.

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1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Consejero competente en materia de carreteras cuando la multa a imponer sea inferior a cien mil euros (100.000) y al Consejo de Gobierno cuando exceda de dicha cifra.

2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al Dominio Público viario regional cuyo importe será fijado por la Consejería competente en materia de carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008