Articulo 50 Carreteras de Galicia

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Artículo 50. Modificación o suspensión de autorizaciones.

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1. La administración titular de la carretera podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización en los casos siguientes:

  1. Cuando la actuación produzca daños en el dominio público viario.

  2. Por incumplimiento de las condiciones de la autorización.

  3. Por poner en riesgo la seguridad vial.

  4. Cuando se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento.

  5. Cuando resulte incompatible con normas aprobadas con posterioridad.

2. El procedimiento para modificar o suspender la autorización se iniciará de oficio o a instancia de parte, y será instruido por la administración titular de la carretera. En todo caso, antes de elevar la propuesta de resolución, se les dará audiencia a las personas interesadas con el fin de que puedan formular cuantas alegaciones convengan a sus derechos.

Modificaciones