Articulo 50 Carreteras de Canarias
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»Artículo 50.
Vigente
La utilización de las carreteras en los tramos urbanos, y de modo especial en las travesías, se ajustará, además de a lo dispuesto en el título tercero de esta Ley, a las prescripciones del Código de la Circulación y a las normas de carácter municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991