Articulo 50 Carreteras de Aragón

Articulo 50 Carreteras de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Obras o instalaciones ilegales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Director del Servicio Provincial responsable de carreteras dispondrá, en el ámbito territorial de sus competencias, la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

2. El Director del Servicio Provincial al que se refiere el apartado anterior comprobará las obras paralizadas y los usos suspendidos, y deberá adoptar en el plazo de dos meses una de las resoluciones siguientes:

a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la autorización.

b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalaciones o autorización de los usos que se adapten a las normas aplicables.

3. Las acciones expresadas en los dos apartados anteriores se ejercerán por los órganos competentes de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos en el ámbito de las carreteras de su titularidad.

4. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999