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Articulo 50 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 50. Tramitación de instalaciones de generación renovable

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1. Las instalaciones de generación renovable deberán disponer de la autorización administrativa de la dirección general competente en materia de energía con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial.

2. No serán necesarias la previa autorización administrativa ni la autorización administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables de hasta 100 kW de potencia instalada, ni para las instalaciones de producción de pequeña potencia en el marco de lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

3. A efectos de su tramitación y autorización, las instalaciones de evacuación se consideran parte integrante de las correspondientes instalaciones de energías renovables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022