Articulo 50 Calidad Ambiental

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Artículo 50. Contenido mínimo de la autorización ambiental integrada.

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1. La autorización ambiental integrada, ya sea ordinaria o simplificada, tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación y número de identificación, cuando proceda.

b) Descripción de la actividad y su emplazamiento, incluyendo procesos y equipos principales, materias primas utilizadas, consumos de recursos energéticos y agua, productos obtenidos y residuos generados.

c) En su caso, el contenido de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

d) Los valores límites de emisión para las sustancias contaminantes y las condiciones para evaluar su cumplimiento.

e) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

f) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

g) El plazo para el inicio de la actividad o los plazos de inicio de las distintas fases de ejecución del proyecto, si así lo estableciese la autorización.

h) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.

i) Las garantías financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación. Estas garantías podrán minorarse por parte del órgano sustantivo ambiental en el supuesto de que las actividades e instalaciones se encuentren inscritas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

j) Las condiciones en que deba llevarse a cabo el cierre de la instalación.

k) Cualquier otra medida o condición que, de acuerdo con la legislación vigente, sea adecuada para la protección del medio ambiente.

2. El contenido mínimo será completado por otros contenidos específicos en función de los impactos potenciales que genere la actividad que se pretende desarrollar conforme a lo indicado en los artículos 51, 52 y 53 de esta ley, y con el contenido adicional previsto en el artículo 54 si se trata de una autorización ambiental integrada ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023