Articulo 50 Cabildos insulares
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»Artículo 50.- Órganos de gobierno de los cabildos insulares.
Vigente
Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares.
a) El pleno.
b) El presidente.
c) El o los vicepresidentes.
d) El consejo de gobierno insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015