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Articulo 50 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 50. Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears

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1. Con la finalidad de coordinar y desarrollar las acciones de evaluación de políticas, planes y programas, organizaciones y servicios públicos de las instituciones públicas y sus entes instrumentales de las Illes Balears se crea la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears (OAPIB, por sus siglas en catalán), bajo la dependencia directa de la consejería competente en materia de calidad de los servicios, como órgano de ejecución, de coordinación y de consulta.

2. La OAPIB desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional. La OAPIB estará integrada por funcionarios o personal laboral fijo de cualquier administración, designados al efecto por el Consejo de Gobierno, oídas las consejerías competentes en materia de evaluación y calidad pública general y sectorial, por un período de cinco años.

El director o la directora de la OAPIB, que será designado entre el personal al cual es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, podrá tener dedicación exclusiva a dicha función; reglamentariamente se determinará la fórmula de servicios especiales, comisión de servicios, excedencia o similar que posibilite esta dedicación exclusiva. El resto de miembros de la OAPIB compatibilizará esta tarea con el ejercicio de su trabajo como funcionario o laboral fijo; reglamentariamente se determinarán la fórmula de compatibilización y las retribuciones suplementarias que puedan cobrarse. En ningún caso la creación y el funcionamiento de la OAPIB dará lugar a un incremento de plantilla de la Administración de la comunidad autónoma ya que supondrá la redefinición de funciones de puestos de trabajo ya existentes.

3. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente la estructura del órgano, las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011