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Artículo 50 bis. Procedimiento simplificado de concurso de méritos.

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Artículo 50 bis. Procedimiento simplificado de concurso de méritos.

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1. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concursos de méritos, se establece un procedimiento simplificado cuando se trate de la convocatoria de concursos generales de puestos de trabajo de conformidad con la normativa reglamentaria de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y en aquellos casos en que así se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

2. El procedimiento simplificado constará únicamente de los siguientes trámites:

a) Publicación por la Dirección General competente en materia de función pública de la convocatoria y presentación de solicitudes durante cinco días.

b) Resolución provisional de la Dirección General competente en materia de función pública.

c) Alegaciones formuladas a la Resolución provisional en el plazo de dos días.

d) Resolución definitiva por Orden del Consejero competente en materia de función pública.

3. Tanto la convocatoria como las Resoluciones a que dé lugar el procedimiento se publicarán en el Tablón de Personal de la Administración Regional así como en la página web habilitada al efecto.

4. El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de diez días.

5. La gestión del procedimiento simplificado de concurso de méritos se realizará por medios electrónicos por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de provisión de puestos de trabajo.

6. La convocatoria del procedimiento simplificado contendrá los puestos de trabajo a proveer, siendo el baremo el establecido en las normas de valoración de concursos generales de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable.

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