Artículo 50 bis Montes

Artículo 50 bis. Trabajos de restauración forestal y medioambiental.

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Artículo 50 bis. Trabajos de restauración forestal y medioambiental.

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1. Las comunidades autónomas podrán solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental en tanto cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales actualizado según lo dispuesto en el artículo 48.

b) Disponer de equipos de prevención y extinción de carácter estable y permanente, acreditando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.4.

c) Acreditar que ha sido aplicada la financiación necesaria para los trabajos preventivos y el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona.

d) En el caso de trabajos de restauración forestal y medioambiental, la superficie forestal afectada por el siniestro para el que se solicite colaboración deberá reunir alguna de las siguientes características:

1.º Que sea superior a 10.000 hectáreas.

2.º Que sea superior a 5.000 hectáreas, de las cuales más del 70/ % sea de superficie forestal arbolada.

3.º Que sea superior a 500 hectáreas que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000 y que afecten a municipios que aporten al menos el 50/ % de su término municipal a dicha Red.

4.º En el territorio insular, las superficies exigidas anteriormente serán las siguientes: En el supuesto del párrafo 1.º, 2.500 hectáreas; en el supuesto del párrafo 2.º, 500 hectáreas; y en el supuesto del párrafo 3.º, 250 hectáreas.

2. Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para declarar, en el ámbito de sus competencias, zona de actuación especial para la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho departamento. La declaración se referirá a las siguientes actuaciones:

a) Restauración hidrológico forestal, recuperación ambiental de los cauces y riberas asociadas, control de la erosión y desertificación, así como trabajos complementarios, en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias.

b) Colaboración para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de interés comunitario, endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso.

d) Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.

e) Restauración de infraestructuras rurales de uso general.

3. La participación de la Administración General del Estado en tales actuaciones estará condicionada a la aprobación, publicación y ejecución de la planificación prevista en el artículo 48 y a la financiación del coste de las mismas por la comunidad autónoma correspondiente, en el porcentaje que se determine en la declaración, no pudiendo, en ningún caso, superar el 50/ % del coste total de las mismas, salvo aquellas actuaciones que corresponda ejecutar a la Administración General del Estado por ser terrenos de su titularidad.

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