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Articulo 50 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 50. Áreas de Influencia socioeconómica.

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1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección. 2. Estas áreas podrán ampliarse al territorio de otros municipios limítrofes cuando con los anteriores constituyan una unidad territorial o económica que así lo recomiende.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023