Articulo 50 Bienes de las...es Locales

Articulo 50 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 50. Otras formas de aprovechamiento.

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Las entidades locales fomentarán, de acuerdo con los vecinos titulares de los aprovechamientos, la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación económica y el fomento de la ocupación.

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  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999