Articulo 50 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 50 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma quincuagésima. Valoración de las coberturas

Vigente

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1. Operaciones cubiertas con garantías reales de naturaleza financiera Método amplio de valoración de las garantías reales de naturaleza financiera.

1. Cuando la entidad de crédito haya optado por la aplicación del Método amplio de valoración de esas garantías, el vencimiento de la cobertura y el de la exposición deberán tenerse en cuenta, si existen desfases de vencimiento, en el cálculo del valor ajustado de la garantía real. Y ello, mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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siendo:

C VAM : el valor de la garantía real ajustado para tener en cuenta la volatilidad de los precios y del tipo de cambio y los desfases de vencimiento.

t: el valor más bajo entre el número de años restante hasta el vencimiento de la cobertura calculado con arreglo a lo dispuesto en la NORMA CUADRAGÉSIMA NOVENA y el valor de T. T: el número de años restante hasta el vencimiento de la exposición calculado con arreglo a lo dispuesto en la NORMA CUADRAGÉSIMA NOVENA.

t* : 0, 25. El valor C VAM así obtenido se aplicará en la fórmula prevista en el apartado 25 de la NORMA CUADRAGÉSIMA SEXTA para el cálculo del valor de la exposición ajustado (E*) que deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas.

2. Operaciones cubiertas con garantías personales y derivados de crédito.

2. Cuando la técnica de reducción del riesgo de crédito empleada se base en alguna de las garantías personales o derivados de crédito previstos en las NORMAS CUADRAGÉSIMA y CUADRAGÉSIMA PRIMERA y existan desfases de vencimiento, el vencimiento de la cobertura y el de la exposición deberán tenerse en cuenta en el cálculo del valor ajustado de la cobertura mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

G A = G* x (t t*)/(T t*)

siendo: G A : el valor de G* ajustado para tener en cuenta los desfases de vencimiento.

G* : el valor de la cobertura ajustado para tener en cuenta los desfases de divisas.

t: el valor más bajo entre el número de años restante hasta el vencimiento de la cobertura calculado con arreglo a lo dispuesto en la NORMA CUADRAGÉSIMA NOVENA y el valor de T. T: el número de años restante hasta el vencimiento de la exposición calculado con arreglo a lo dispuesto en la NORMA CUADRAGÉSIMA NOVENA.

t* : 0, 25. El valor de G A así obtenido será el que deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas conforme a lo dispuesto en los apartados 2 a 12 de la NORMA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008