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Articulo 50 Archivos y patrimonio documental

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Artículo 50. Vigencia de las exclusiones de consulta.

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1. De manera general, las exclusiones, en cuanto a la consulta de documentos públicos, vienen establecidas por la legislación en materia de archivos y documentos.

2. Por reglamento podrán establecerse, con respecto a clases determinadas de documentos, plazos de vigencia diferentes de los previstos en el apartado anterior.