Articulo 50 Archivos y patrimonio documental
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»Artículo 50. Vigencia de las exclusiones de consulta.
Vigente
1. De manera general, las exclusiones, en cuanto a la consulta de documentos públicos, vienen establecidas por la legislación en materia de archivos y documentos.
2. Por reglamento podrán establecerse, con respecto a clases determinadas de documentos, plazos de vigencia diferentes de los previstos en el apartado anterior.