Articulo 50 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 50. Recurso de apelación.

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Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el profesional de la Procura los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:

a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.

b) Por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el profesional de la Procura el 40 por ciento restante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024