Articulo 50 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 50. Reglamento de Régimen Interior.
Vigente
Tanto los cementerios municipales o mancomunados en poblaciones de más de 5.000 habitantes, como los cementerios privados, se regirán por un Reglamento de Régimen Interior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001