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Articulo 50 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 50. Relaciones con la Fiscalía Europea

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1. Eurojust establecerá y mantendrá una estrecha relación con la Fiscalía Europea basada en una cooperación mutua en el marco de sus respectivos mandatos y competencias y en el desarrollo de vínculos operativos, administrativos y de gestión entre ellos, tal como se define en el presente artículo. A tal fin, el presidente de Eurojust y el fiscal general europeo se reunirán con regularidad para tratar temas de interés común. Se reunirán a petición del presidente de Eurojust o del fiscal general europeo.

2. Eurojust cursará sin demora injustificada las solicitudes de ayuda que realice la Fiscalía Europea y, asimismo, las gestionará, cuando proceda, como si las hubiera realizado una autoridad nacional competente en materia de cooperación judicial.

3. Cuando sea necesario a fin de reforzar la cooperación establecida en virtud del apartado 1 del presente artículo, Eurojust utilizará sus propios sistemas nacionales de coordinación establecidos de conformidad con el artículo 20, además de recurrir a las relaciones entabladas con terceros países, incluidos sus magistrados de enlace.

4. En asuntos operativos pertinentes para las competencias de la Fiscalía Europea, Eurojust informará y, si procede, asociará a la Fiscalía Europea a sus actividades relativas a asuntos transfronterizos, por ejemplo de las siguientes maneras:

a) intercambiando información, incluidos datos personales, acerca de sus investigaciones, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento;

b) solicitando el apoyo de la Fiscalía Europea.

5. Eurojust tendrá acceso indirecto, sobre la base de un sistema de respuesta positiva o negativa, a la información contenida en el sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea. Cuando se encuentre una coincidencia entre los datos introducidos en el sistema de gestión de casos por la Fiscalía Europea y los datos en poder de Eurojust, este hecho se comunicará tanto a la Fiscalía Europea como a Eurojust, así como al Estado miembro que haya facilitado los datos a Eurojust. Eurojust adoptará las medidas apropiadas para permitir a la Fiscalía Europea el acceso indirecto a la información contenida en su sistema de gestión de casos sobre la base de un sistema de respuesta positiva o negativa.

6. La Fiscalía Europea podrá contar con la asistencia y los recursos de la administración de Eurojust. A estos efectos, Eurojust podrá prestar servicios de interés común a la Fiscalía Europea. Los detalles se regularán en un acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018