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Articulo 50 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 50. Lucha contra el fraude

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1. Para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicarán el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (UE) 2017/1939.

2. La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, y aprobará lo antes posible las disposiciones correspondientes aplicables a todos los empleados de la Agencia utilizando para ello el modelo previsto en el anexo de dicho acuerdo.

3. El Tribunal de Cuentas tendrá el poder de auditar, sobre la base de documentos y de inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la Agencia.

4. La OLAF podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo (49), con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una subvención o un contrato financiado por la Agencia.

5. Sin perjuicio de los apartados 1, 2, 3 y 4, los contratos, acuerdos y decisiones de la Agencia contendrán disposiciones que habiliten expresamente al Tribunal de Cuentas, a la OLAF y a la Fiscalía Europea a realizar auditorías e investigaciones, de conformidad con sus competencias respectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018