Articulo 50 Administración Electrónica
Artículo 50. Modelos electrónicos.
1. La Administración pondrá a disposición de la persona interesada modelos electrónicos de solicitud y del resto de documentos y trámites en la sede electrónica.
2. Los modelos electrónicos se elaborarán conforme a las instrucciones de la dirección competente en Administración Electrónica.
3. Los modelos específicos y los sistemas normalizados de solicitud de iniciación de los procedimientos que están previstos en la legislación del procedimiento administrativo, posibilitarán:
a) Incluir partes dinámicas electrónicas que se desplegarán íntegramente en el momento en el que las personas interesadas los cumplimenten, y que no pueden tener una imagen estática sin rellenarlos, para lo que las normas reguladoras de los procedimientos solo incluirán la dirección electrónica en donde se puedan localizar para su formalización.
b) Hacer comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer la solicitud de iniciación cumplimentada, en todo o en parte, con objeto de que las personas interesadas verifiquen la información y, en su caso, la modifiquen y completen.
- Artículo modificado por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(BOPV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020