Articulo 50 Administración digital
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»Artículo 50. Interoperabilidad en el ámbito jurídico.
Vigente
La publicación del DOG adoptará criterios de interoperabilidad en lo referido al intercambio de información de índole jurídica, con la finalidad de facilitar el acceso de la ciudadanía y la interoperabilidad con las redes de información jurídica que puedan establecerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019