Articulo 50 Administración digital

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Artículo 50. Interoperabilidad en el ámbito jurídico.

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La publicación del DOG adoptará criterios de interoperabilidad en lo referido al intercambio de información de índole jurídica, con la finalidad de facilitar el acceso de la ciudadanía y la interoperabilidad con las redes de información jurídica que puedan establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019