Articulo 50 Adjudicación ... concesión

Articulo 50 Adjudicación de contratos de concesión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Procedimiento de comité

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Contratos Públicos, establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (35). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014