Articulo 50 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 50. Autorizaciones Ambientales sectoriales del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales.
1. La licencia de actividad clasificada tendrá los efectos y equivale a la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales prevista en la normativa vigente en materia de aguas.
2. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada para actividades objeto de registro como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo con lo establecido la normativa vigente de calidad del aire, deberán ponerse por el promotor en conocimiento del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada para actividades objeto de autorización de gestión de residuos, o de inscripción en el registro de productor de residuos, deberán ponerse por el promotor en conocimiento del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.