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Articulo 50 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 50. Plan de viabilidad.

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1.- Cuando la administración pública de tutela detecte una situación económica que impida a las federaciones deportivas el cumplimiento de sus obligaciones pero concluya la existencia de viabilidad, emitirá un informe detallado con las causas de aquella situación y aprobará un plan de viabilidad, que podrá ser propuesto por la propia entidad afectada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas de intervención previstas en el artículo 42 de la presente ley o de la legislación concursal.

2.- El plan de viabilidad vinculará a la federación deportiva a su íntegro cumplimiento.

3.- El incumplimiento injustificado del plan de viabilidad habilita a la administración pública de tutela para:

a) Relevar a los órganos de gobierno de la correspondiente federación.

b) Designar transitoriamente una administración diferente.

c) Asumir los pagos y obligaciones que se refieran a los programas fijados por la federación para asegurar la continuidad de la actividad deportiva.

d) Adoptar las medidas de gestión que sean precisas para el cumplimiento del plan de viabilidad.

e) Modificar el plan de viabilidad cuando se considere la imposibilidad de su cumplimiento.

4.- Cuando no fuese posible el cumplimiento del plan de viabilidad, resultando inviable la federación, la Administración pública acordará su revocación.