Articulo 50 Actividad física y deporte de Canarias
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»Artículo 50. Uso de las instalaciones.
Vigente
Las instalaciones deportivas podrán utilizarse para fines distintos a los deportivos de acuerdo con lo que establezcan sus normas y ordenanzas, y siempre que se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo, previa tramitación del instrumento de intervención administrativa previsto en la normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019