Articulo 50 Actividad fís... de Aragón

Articulo 50 Actividad física y deporte de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Comisiones electorales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cada federación deportiva aragonesa habrá una comisión electoral, integrada, al menos, por tres miembros, uno de los cuales será profesional del derecho, elegidos por la Asamblea General entre personas ajenas a los procesos electorales.

2. Las comisiones electorales velarán por la legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas aragonesas.

3. Los acuerdos adoptados por las comisiones electorales podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

4. La constitución, competencias, obligaciones y régimen de funcionamiento de las comisiones electorales se determinarán en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018