Articulo 50 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 50. Responsabilidades de las personas acogidas
1. Las personas menores de edad acogidas tienen los deberes establecidos en el capítulo III del Título I de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
2. La Generalitat facilitará la asunción de las responsabilidades de las personas acogidas de manera progresiva de acuerdo con su edad y madurez.
3. La Generalitat informará a las personas menores acogidas de manera adecuada a su edad de las responsabilidades que para su persona conlleva el acogimiento familiar, entre las que se encuentran:
a) Respetar a las personas que los acogen así como las normas de convivencia, participando y corresponsabilizándose de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía con independencia de su sexo.
b) Respetar a las personas profesionales que intervienen en el apoyo y seguimiento del acogimiento familiar, así como de otros recursos puestos a su disposición.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021