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Articulo 50 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 50. Responsabilidades de las personas acogidas

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1. Las personas menores de edad acogidas tienen los deberes establecidos en el capítulo III del Título I de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.

2. La Generalitat facilitará la asunción de las responsabilidades de las personas acogidas de manera progresiva de acuerdo con su edad y madurez.

3. La Generalitat informará a las personas menores acogidas de manera adecuada a su edad de las responsabilidades que para su persona conlleva el acogimiento familiar, entre las que se encuentran:

a) Respetar a las personas que los acogen así como las normas de convivencia, participando y corresponsabilizándose de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía con independencia de su sexo.

b) Respetar a las personas profesionales que intervienen en el apoyo y seguimiento del acogimiento familiar, así como de otros recursos puestos a su disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021