Articulo 50 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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Artículo 50. Órganos competentes.

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1. La potestad sancionadora corresponderá a la Comunidad Autónoma o a los municipios en atención a sus competencias.

2. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para la imposición de sanciones.

a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones leves.

b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria para imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014