Articulo 50 2018 PGE
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Artículo 50. Importe de los avales del Estado.

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Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por la Administración General del Estado durante el ejercicio del año 2018 no podrá exceder de 500.000 miles de euros.

Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de otorgamiento de aval:

a) 460.000 miles de euros para los avales que podrá autorizar el Consejo de Ministros según lo establecido en los artículos 114.2 y 115 de la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se aplicará este mismo límite a los avales otorgados a las operaciones concertadas por los sujetos recogidos en la letra b) del artículo 114.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

b) 40.000 miles de euros para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España, destinadas a la modernización de la flota mercante de las empresas armadoras españolas mediante la transformación de buques registrados y abanderados en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, no superiores a 15 años de antigüedad, para utilizar gas natural licuado como combustible, instalar depuradores de los gases de exhaustación de sus motores o instalar sistemas de tratamiento de agua de lastre a bordo.

La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridad a la formalización de la transformación del buque quedará condicionada a que dicha formalización se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del aval.

El importe avalado no podrá superar el 70% del precio total de las transformaciones financiadas en el buque.

En todo caso, la autorización de avales se basará en una evaluación de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo.

Las solicitudes, otorgamiento y condiciones de estos avales se regirán conforme a lo establecido en la presente Ley y en la Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española, o en las disposiciones posteriores que la modifiquen. Durante todo el período de vigencia del aval los buques deberán registrarse y abanderarse en un Estado miembro de la Unión Europea.

Tres. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refieren el apartado Dos.e) del artículo 52 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, el apartado Dos.b) del artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorería con cargo al concepto específico establecido a tal fin.

Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada año, que se aplicarán al presupuesto en el año siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018