Articulo 5 Voluntariado
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Artículo 5. El voluntario

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1. Se considera voluntario, a los efectos de la presente ley, la persona que realiza actividades de voluntariado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

2. Los menores de edad no emancipados podrán ser voluntarios y participar en programas o proyectos de voluntariado, previa autorización expresa de sus padres, tutores o de la institución que los tenga a su cargo, con respeto, en todo caso, a la voluntad del menor y a sus derechos reconocidos por las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015