Articulo 5 Vivienda de La Rioja

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Artículo 5. Requisitos del inicio de la construcción de viviendas.

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La construcción de viviendas deberá realizarse de conformidad con los criterios de planificación urbanística y con respeto a las normas sobre el uso del suelo y el proceso de edificación, previa la obtención de las correspondientes licencias y demás autorizaciones administrativas precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007