Articulo 5 Vivienda de Canarias
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»Artículo 5. Competencias de los Cabildos Insulares.
Vigente
1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.
d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.
2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (5) por DECRETO ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
(BOC de 12-03-2024) en vigor desde 12-03-2024 - Artículo modificado por DECRETO ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(BOC de 20-02-2024) en vigor desde 20-02-2024